EL BACHILLERATO NOCTURNO Y A DISTANCIA, UN AGRAVIO
COMPARATIVO EN LA LOMCE.
El día 29 de Junio, el Centro escolar notifica a los alumnos
del IES Vega del Jarama del Bachillerato Nocturno, de San Fernando de Henares,
que el curso próximo 2016/2017 ya no podrán matricularse del sistema LOE y
automáticamente deberán hacerlo en el currículo LOMCE.
Estas instrucciones, al parecer, se reciben de forma
desorganizada y descoordinada en las diferentes Direcciones de Área Territorial
(DAT).La DAT Madrid –Este envió las mismas al centro, por correo
electrónico, 2 horas antes del inicio de la matriculación. Posteriormente,
Jefatura de Estudios mantuvo una reunión con los alumnos para informar de esta
instrucción y de las nuevas condiciones de matriculación.
A fecha del día
1 de Julio aun los centros de la comunidad de Madrid con bachillerato nocturno
y a distancia no tenían claras las instrucciones ni habían recibido órdenes
precisas de cómo llevarlo a cabo.
Las
consecuencias de la aplicación de estas instrucciones en estos momentos y
fechas implican, entre otras cosas, lo siguiente:
- Desajuste curricular en las asignaturas,
obligando a presentarse a asignaturas nunca cursadas y que constan como
pendientes.
- Pérdida de valor curricular de asignaturas
cursadas.
- Imposibilidad de organizar el horario lectivo
por solapamiento de materias.
- Perjuicio posterior en el resultado de las
calificaciones para la continuidad de sus estudios y su futuro profesional.
Por lo
tanto, entendemos que existe un agravio comparativo al entenderse que existe un
trato desigual con alumnos que cursan los distintos tipos de bachillerato.
Hay un
desajuste curricular entre las asignaturas, obligando a presentarse a
asignaturas nunca cursadas y que constan como pendientes, sometiéndose a lo que
estipule el centro.
Se
convalidan asignaturas optativas de dos horas LOMCE por tres de LOE, obviando
el tiempo y el esfuerzo realizado ya que estas optativas, en la LOE, tenían
mayor carga lectiva.
Entendemos
que dichas instrucciones vulneran derechos como la equidad o de carácter compensatorio
dada la situación personal y laboral de estos alumnos.
ORDEN
3894/2008, de 31 de julio en la que se especifica:
“La
Consejería competente en materia de educación adaptará la oferta del
Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas
adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato
nocturno."
Exigimos,
dado que el calendario LOMCE no contempla esta modalidad de bachillerato
(nocturno y distancia) y en relación al apartado 9 del artículo 67 en el que se
especifica lo siguiente:
“En atención a sus
especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer
currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la
obtención de uno de los títulos establecidos en la presente ley”
Que las instrucciones anteriormente citadas sean rectificadas.
Que las mismas se ajusten a derecho y no conculque con el espíritu de igualdad
que debe imperar en cualquier ley educativa, y por último, exigimos que hasta
que sea rectificadas las instrucciones, y por tanto se expida la orden de cómo
matricular sin retroactividad, sea
paralizado el proceso de matriculación.
Plataforma por la Escuela Pública San Fernando de Henares,
conformada por:
*Flampa (representando a todas las ampas del municipio).
*IU-CM San Fernando de Henares.
*SFHSiPuede.
*PSOE San Fernando de Henares.
*Podemos.
*CCOO (Federación de enseñanza y Comarcal del Henares).
*Asociación de Vecinos Parque Henares.
*Asociación de Vecinos San Fernando de Henares.
*Asociación de Vecinos Jarama.
*Asociación de Mujeres de San Fernando de Henares.
*Frente de Estudiantes