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Se modifica el Reglamento del Cementerio de San Fernando de Henares

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 

Resolución del Ayuntamiento de San Fernando de Henares sobre modificación artículo 6.4 del Reglamento del Cementerio de San Fernando de Henares.





APROBACIÓN DEFINITIVA Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.4 DEL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la modificación del artículo 6.4 del Reglamento del Cementerio del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, quedando definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la secretaria accidental. Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado. En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del artículo 6.4 del citado Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Régimen de recursos. Contra la aprobación definitiva de la modificación del artículo 6.4 del Reglamento del Cementerio del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.4 DEL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE SAN FERNANDO DE HENARES

 Se aprueba sustituir el texto actual. 6.4 “Nicho: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar los cadáveres y restos que en el título de derecho funerario se determinen”.

Por el siguiente texto: 6.4. “Nicho: unidad de enterramiento con capacidad para albergar los cadáveres, restos y urnas cinerarias. En caso de que la cesión de uso sea para urnas cinerarias se abonarán las tasas correspondientes al nicho, con un límite de 5 urnas”.

 San Fernando de Henares, a 22 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Rodríguez Morcillo. (
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