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Suspendida la venta de Plaza de España al fondo buitre (PACIFICA CAPITAL GESTION SL)

Suspendida la venta de Plaza de España al fondo buitre (PACIFICA CAPITAL GESTION SL), así lo ha solicitado el administrador concursal al juez del juzgado de lo mercantil nº 6, según informa la Asociación Cívico El Molino en su última publicación.


CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS: NOTICIA DE ALCANCE



EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PESF SL PIDE AL JUEZ DE LO MERCANTIL LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA AL FONDO BUITRE
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Según información a la que ha tenido acceso EL MOLINO, el administador concursal de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, ha pedido al juez del juzgado número 6 de lo Mercantil que suspenda la venta de los activos de la sociedad a la mercantil PACÍFICA CAPITAL GESTIÓN SL, representante de los fondo buitres americanos. Esta petición la realiza el AC a resultas del Auto de medidas cautelares ordenadas por el juzgado número 5 de instrucción de Coslada dictado el pasado día 12 de enero de los corrientes, respecto de bienes de dominio público inembargables integrantes de la masa activa, que el propio administrador concursal se resistía a separar precisamente de la masa de PESF SL. El primer efecto directo que surten pues las medidas cautelares dictadas en la causa penal que desde 2011 se sigue en el juzgado 5 de Coslada, ordenadas además a petición de la Fiscalía y tras denuncia de nuestra asociación, es la de parar la venta de esos activos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna. Tras este escrito del AC al juez de lo mercantil pidiendo suspender la venta al fondo buitre, se impone pues la necesidad de que el propio administrador proceda a dar cumplimiento al Auto de las medidas y a cumplir las mismas, y revise la masa activa de la sociedad que, bajo ningún concepto, puede contener bienes de dominio y uso público como es el caso.


¿POR QUÉ NO PUEDE INHIBIRSE EL JUZGADO 5 DE COSLADA?

El AC señor MARTÍN MOLINA pide también al juez de lo mercantil que se dirija al juzgado 5 de Coslada para pedirle su inhibición en este caso. Sin embargo, el señor AC ignora dos cosas muy importantes: a) la existencia de una reciente providencia del mismo magistrado de fecha 16 de febrero, en la que reitera la orden a la Registradora de la Propiedad de practicar las anotaciones correspondientes por cuanto que las medidas cautelares no guardan relación alguna con la competencia del procedimiento concursal, y que la jurisdicción penal ostenta preferencia sobre cualquier otra ordinaria. Y b), que las medidas cautelares ordenadas lo son en aplicación del artículo 339 del Código Penal y adoptadas a petición de la Fiscalía, y cuya petición vincula al juez por cuanto que dicho artículo impone al órgano judicial la obligación de adoptar dichas medidas sin que las mismas sean por lo tanto meramente discrecionales del juez. Por esa razón el juez que lleva la causa penal no puede inhibirse en absoluto.

UNA INADMISIBLE CHAPUZA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

El AC argumenta también en su escrito dirigido al juez de lo mercantil, su desconocimiento de la existencia de la causa penal 726/2011 contra PESF SL y sus administradores. Sin embargo esto es absolutamente falso, por cuanto que nuestra asociación le dirigió un escrito el 28 de marzo de 2013, es decir, apenas unos días después de haber sido nombrado, para que excluyera de la masa activa tanto la plaza de España como su subsuelo, advirtiéndole, además, de la existencia de una causa penal abierta en el juzgado 5 de Coslada a resultas de una querella nuestra, en razón de la naturaleza demanial de esos bienes que ahora han sido objeto de las medidas cautelares dictadas. Del recibo de dicho escrito fue emitido acuse el día 1 de abril de 2013 por el propio AC. Por lo tanto, el administrador falta la verdad al pretender justificarse ante al juez de lo mercantil alegando su desconocimiento de la existencia de la causa penal previa al concurso de acreedores. Siendo más bien esta lamentable situación, la consecuencia evidente de su falta absoluta de diligencia y de una chapucera administración por cuanto que los bienes objeto de las medidas cautelares no pueden formar parte de la masa activa por su naturaleza demanial, y por lo tanto por su inembargabilidad. Circunstancia ésta que obliga precisamente a su no inclusión en la masa de acuerdo con lo que prescribe el artículo 76 de la Ley Concursal. Estos bienes nunca debieron formar parte de la masa activa y el AC lo sabía pero empecinadamente lo eludió. Circunstancia esta que viene a reparar precisamente el Auto de las medidas cautelares. Así de claro y así de sencillo.
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