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Duelo de titanes entre los jueces de lo mercantil y de lo penal sobre el caso Plaza de España

Con motivo del escrito del juez de lo mercantil nº 6 de fecha 4 de mayo dirigido al juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada sobre las medidas cautelares adoptadas por este último, se perfila un conflicto de competencias, que alguien debe resolver.



Actualmente el Concurso de acreedores está parado porque el juez de instrucción del Juzgado nº 5 de Coslada adoptó una serie de medidas cautelares que están en vigor, y salvo que el juzgado de lo mercantil nº 6 no acepte esa medidas, el concurso de acreedores no seguirá adelante, con los bienes iniciales de la mercantil.

Por ello, el juez de lo mercantil solicita al juez de lo penal que deje sin efecto las medidas cautelares civiles, a las que denomina mero-declarativas sobre la nulidad radical y de pleno derecho de distintas transmisiones que recaen sobre los bienes y derechos de inventario.

El juez de instrucción ya se reafirmó en su escrito de contestación al administrador concursal, que fue el primero en solicitar que deje sin efectos las medidas cautelares.

Nosotros no entendemos ese empecinamiento del juez de lo mercantil, en incluir en el concurso bienes demaniales. Si sabe que la plaza pública no debe estar en el concurso, lo lógico es que exija como deuda dineraria al Ayuntamiento el valor de la plaza.

Si tan claro tiene el juez de lo mercantil, que las medidas cautelares del juzgado de instrucción nº 5 son solo mero-declarativas, no tendrían valor ejecutivo y por tanto, él puede seguir adelante. Tampoco entendemos tanta demora, dejando que sea el juzgado nº 5 quien lleve la iniciativa.

Suponemos que el juez del juzgado de instrucción nº 5 no se inhibirá, porque ve claramente que no se pueden subastar bienes demaniales y ahora, habrá que llevarlo a instancias superiores, a la Audiencia Provincial suponemos, para que dirima competencias, pero eso ocurrirá presuntamente después que se pronuncie el juez.



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